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POLIZA DE HOGAR, Como presentar una reclamación

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Si tienes una póliza de  hogar y no sabes como presentar una reclamación por siniestro; aquí te damos detalles de los procedimientos básicos en caso de siniestro.

Antes que nada debes de notificar a la aseguradora. Contacta a su “Call Center” y avisa del siniestro. Ellos te asignaran un numero de reporte.

Una vez hecho lo anterior se deberá de integrar la reclamación con los siguientes documentos: 

 Carta reclamación, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron.

Adicionalmente cuando presentes una reclamación por robo:

  1. La copia certificada de la averiguación previa deberá contener:
  • Detalle y descripción de los bienes robados
  • Constancia de la inspección ocular practicada por el Ministerio Público
  • Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado
  • Declaraciones de los testigos de hechos y preexistencia de lo robado
  1. Presentar la documentación que la Compañía considere necesaria para acreditar:
  • La procedencia de la reclamación
  • La preexistencia de los bienes
  • El valor de reposición de los bienes

Considerándose válidos para cumplir con lo anterior:

  1. Facturas, notas de compra o avalúos.
  2. Carta de preexistencia, conteniendo la descripción de los artículos, así como la firma de dos testigos que avalen la preexistencia y propiedad de los bienes robados. Sólo podrán ser considerados como testigos, aquellas personas que sean mayores de edad, que se puedan identificar con credencial de elector vigente y no sean familiares directos o indirectos del Asegurado.
  3. Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate de joyas y objetos personales).

 

Cuando se presente una reclamación por responsabilidad civil familiar:

  1. Aviso de siniestro:
  • El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. Si la Compañía decide no asumir la dirección del proceso, se obliga a manifestarlo, de inmediato y por escrito al Asegurado.
  • En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
  1. Cooperación y asistencia tuya con respecto a la Compañía:

Te obligas, en todo procedimiento que pueda iniciarse en tu contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:

  • A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que te hayan sido requeridos por la Compañía para tu defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando no comparezcas por causas debidamente justificadas.
  • A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que te correspondan, en derecho
  • A comparecer en todo procedimiento.
  • A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no puedas intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.

 

Todos los gastos que efectúes, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a los gastos de defensa.

En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección o determinación de la defensa, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando ésta haya actuado diligentemente, sin embargo, si la Compañía actuó con negligencia los gastos de dicha defensa se cubrirán en su totalidad sin que sobrepase la cantidad que la Compañía se obligó a pagar por este concepto, quedando a salvo tus derechos para que en su caso los hagas valer antes las autoridades competentes.

  1. Reclamaciones y demandas:
  • La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante cualquier autoridad y para celebrar convenios.
  • No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
  1. Beneficiario del Seguro:

 

El presente contrato de Seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.

  1. Reembolso:

Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por ti, serás reembolsado proporcionalmente por la Compañía.

  1. Deberás entregar a la Compañía la siguiente información:
  • Carta reclamación que te haya dirigido el tercero afectado.
  • En caso de lesionados: certificado médico, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas.
  • En caso de muerte: acta de defunción.
  • Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados.
  • En su caso, copia del contrato de arrendamiento.

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