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Deducibilidad de los Seguros de Vida

Deducibilidad de los Seguros de Vida

Para los Seguros de Vida, la deducibilidad está legislada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ISR, en los artículos 109, 176, y 218.

Artículo 109: No se pagará el Impuesto Sobre la Renta, ISR, por la obtención de los siguientes ingresos:

Cuando el Seguro sea por sobrevivencia o supervivencia, las indemnizaciones que las Aseguradoras paguen a los Asegurados o sus Beneficiarios, no pagará impuesto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Se paguen al Asegurado cuando llegue a 60 años de edad.

Tenga una antiguedad mínima de 5 años con el seguro.

La prima la pague el Asegurado(Fracción XVII).

En el caso de los Seguros de Vida colectivos, cuando la indemnización sea por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del Asegurado y la prima sea pagada por el empleador, la cantidad que se entregue a los beneficiarios(siempre que sean su conyuge o sus hijos)estará exenta de impuesto.(Fracción XVII).

Artículo 176: Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones que les correspondan autorizadas en cada Capítulo de la Ley , las siguientes deducciones personales:

Si la persona tiene planes personales de retiro, no pagarán impuesto los beneficios que el Asegurado reciba de ellos, con excepción del caso en que dichos beneficios los reciba el heredero o el beneficiario designado, quienes deberán acumular el monto a sus ingresos.

Se entenderá por planes personales de retiro a las cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar ingresos para ser utilizados cuando el Asegurado llegue a los 65 años o en casos de invalidez o incapacidad. Los beneficios recibidos de dichos planes no causarán impuesto en el porcentaje señalado en la Ley.(Fracción V).

En caso de muerte del Asegurado, sus beneficiarios o herederos deberán acumular a sus ingresos los retiros que efectúen de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

Artículo 218: Los contribuyentes que realicen depósitos en las cuentas especiales de ahorro para el retiro o pagos de primas de seguros de pensiones, jubilación o retiro podrán restar el importe pagado por este concepto de sus ingresos en la declaración del ejercicio que corresponda.

Sin embargo, la parte correspondiente a los Seguros de Vida, no será deducible.

Las reservas y los dividendos, así como cualquier cantidad que se reciba por concepto de interés o préstamos e indemnizaciones, deberán tomarse como ingresos acumulables.

En caso de muerte del Asegurado, sus beneficiarios o herederos deberán acumular a sus ingresos los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión según sea el caso

 

Mas detalles de los seguros de VIDA:  AQUI

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