todo sobre seguros

GLOSARIO DE SEGUROS

GLOSARIO DE SEGUROS

GLOSARIO DE SEGUROS


Ponemos a tu consideracion algunos de los principales terminos del Mundo de los Seguros en 

A
ACCIDENTE: Es cualquier tipo de acontecimiento imprevisto, que sucede inesperadamente por casualidad, en forma violenta y externa que produce una lesion en las personas o daño material sobre algun bien 
AGENTE DE SEGUROS : Es toda persona física o moral, cuya actividad esta regulada y autorizada la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para poder efectuar la venta de seguros, dar asesoria gratis sobre los planes de seguros de mayor conveniencia para ellos a los prospectos o asegurados en la contratación de seguros. 
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la poliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberán, durante la celebracion del contrato, debera de manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo. 
AJUSTADOR: Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro. 
ASALTO: Es la acción, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes. 
ASEGURABLE: Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro. 
ASEGURADO: Es la persona física o moral, que con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros. 
ASEGURADORA compañia de seguros autorizada por la SHCP, para asegurar riesgos contemplados en un contrato de seguros, llamado póliza. 


BENEFICIARIO: Es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada. 
BIENES: Son toda propiedad física o moral en posesión de una persona. C 

C
CANCELACIÓN: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo. 
CERTIFICADO DE INCLUSIÓN: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc. 
CLAUSULAS: Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales. 
COASEGURO: Es la cantidad o el porcentaje que tiene que pagar el asegurado, de cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora, a consecuencia de un siniestro. 
COBERTURAS: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza. 
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza. 
CONTRATANTE: Es la persona física o moral que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado. 
CONTRATO DE SEGUROS: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro. 
COTIZACION: Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado. 
CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora. 


DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona física o moral, en su vida o en su patrimonio. 
DAÑO MATERIAL: Es la pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero. 
DAÑO MORAL: Es toda pérdida que se causa a una persona en su interior (en su nombre, su prestigio, etc.). 
DAÑO FISICO: Es toda pérdida que se causa a un bien material, ya sea propio o de un tercero. 
DAÑOS A TERCEROS: Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado. 
DEDUCIBLE: Es la cantidad de dinero que en cada siniestro, tiene que desembolsar el asegurado. 
DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad. 
DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo. 
DOLO: Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros. 

E
ENDOSO: Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros. 
EXCLUSIONES DE RIESGOS: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza 


GASTOS DE AJUSTE: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro. 


INDEMNIZACION: Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo. 
INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato. 


NEGLIGENCIA: Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria. 


PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa. 
PAGO FRACCIONADO: Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados. 
PERDIDA: Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona. 
PERJUICIO: Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión. 
PERSONA FISICA: Es todo individuo que actúa en forma personal. 
PERSONA MORAL: Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc. 
POLIZA: Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros. 
PRIMA: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza. 
PRIMA NETA: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado. 
PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente. 


RAMO: Es el término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos: de vida, de daños, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc. 
REASEGURO: Es la operación que realiza una aseguradora y que consiste en ceder a otra, parte o la totalidad del riesgo que asume o contrata. Generalmente esta operación se lleva a cabo en negocios grandes o muy peligrosos. 
REASEGURADORA: Es la empresa que acepta contratar un riesgo que ya aceptó y expidió otra aseguradora. En México se requiere autorización de la autoridad competente, para hacer operaciones de reaseguro. 
RECARGO FIJO: Es el importe que cobra la aseguradora para cubrir sus gastos de operación. 
RECIBO DE PRIMAS: Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza. 
RECLAMACIÓN: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro. 
RECUPERACION: Es la parte que recibe la aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro. 
REHABILITACION: Es el proceso que lleva a cabo la aseguradora, para dejar en vigor y vigentes todos los derechos que existen en el contrato de seguros. 
RENOVACION: Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida. 
RESCISION: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista 
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros. 
RIESGO: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza. 
RIESGOS NO ASEGURABLES: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras. 
ROBO: Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma con o sin violencia, lo que no le pertenece. 


SALVAMENTO: Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro. 
SEGURO: Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza. 
SINIESTRALIDAD: Es el porcentaje entre la prima pagada y los siniestros pagados por la aseguradora. 
SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado. 
SOLICITUD: Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima. 
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora. 
SUMA ASEGURADA: Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. 


TARIFA: Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de siniestralidad. 


VALOR CONVENIDO: Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aún cuando el valor comercial del bien asegurado se otro. 
VALOR DE REPOSICION: Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura. 
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado. 
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por termina el contrato de seguros o póliza. este finaliza a las 12 Horas u no hay prorroga 
VIGENCIA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, a proteger mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona. 

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SEGURO DE CASA HABITACIÓN

SEGURO DE CASA HABITACIÓN

SEGURO DE CASA HABITACIÓN

Debido a los altos niveles de delincuencia, aunado a la exposición de nuestros bienes a fenómenos naturales como sismos, tormentas eléctricas, inundaciones, etc., es muy importante protegernos ante estos riesgos potenciales y más aún si estos pueden llegar a afectar nuestro patrimonio familiar que tanto esfuerzo requirió constituirlo.
Con el seguro para Casa Habitación podrás estar tranquilo, ya que es un paquete especialmente diseñado para cubrir los daños ocurridos a tus inmuebles y sus contenidos, gastos adicionales ocasionados por algún riesgo cubierto, el robo de dinero o menaje de casa y los sucesos de responsabilidad civil en que se incurra.
Al contratar su seguro en aseguratemexico,  recibirás  nuestro apoyo, orientación y asesoría tanto para la elección de la aseguradora y de nuestro despacho  que lo apoyará ante cualquier trámite o reclamación y todo esto sin ningún incremento en el costo de su póliza.

Con este seguro usted podrá proteger:

El edificio
Bienes cubiertos:
• Construcción material del inmueble, construcciones anexas, dependencias, bardas, rejas, patios y pisos de áreas a la intemperie.
• Instalaciones fijas sobre el nivel del suelo para los servicios de agua, aire acondicionado, drenaje y energía eléctrica.
• Aditamentos fijos al edificio.
• Albercas
• Edificios terminados, en remodelación o mejoras. 
Los contenidos
Quedan cubiertos los siguientes bienes propiedad del asegurado, mientras se encuentre en el domicilio especificado en la póliza: 
• Menaje y demás contenidos propios de una casa habitación.
• Bienes diseñados y fabricados para permanecer a la intemperie.
• Bienes propiedad del asegurado y que temporalmente se encuentran fuera, en talleres de reparación o servicio.
• Bienes que se encuentran temporalmente bajo la custodia y responsabilidad del asegurado
Pérdidas consecuenciales
• En caso de daños al inmueble, a consecuencia de un riesgo cubierto, que lo haga inhabitable, obligando al asegurado a mudarse a otra vivienda, a fin de continuar con un nivel de vida similar al que llevaba en el momento de ocurrir el siniestro y durante tiempo razonable (no mayor a 6 meses) 
• Para reconstruir dicho inmueble se cubren:
a) Remoción de escombros:
- Desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y remoción. 
b) Gastos extraordinarios: 
- Gastos de mudanza, renta de hotel, departamento o casa.
- Gastos de almacenamiento temporal de menaje de casa.
- Si el asegurado es arrendatario la indemnización será diferencia entre la nueva renta y la que pagaba a la fecha del siniestro.
Robo con violencia y/o asalto
• Esta cobertura ampara el menaje y demás contenidos propios de una casa habitación. Se cubren artículos de uso personal y portátiles, mientras sean utilizados temporalmente fuera del predio asegurado. Además se puede cubrir joyería, orfebrería, relojes, armas, pieles con límite de suma asegurada.
Rotura accidental de cristales
• Cubre la rotura de cristales, vitrales y domos que formen parte del inmueble así como los vitrales, cubiertas, canceles, espejos, que formen parte de los contenidos 
Responsabilidad civil familiar
• Se amparan daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el asegurado cause a terceros y por lo que deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil, vigente según el país de que se trate, por hechos u omisiones no dolosas que causen a dichos terceros.
• Muerte o menoscabo en la salud.
• Deterioro o destrucción de sus bienes. 
Beneficios adicionales al contar con la póliza
Algunos de los paquetes que ofrecemos en Aseguratemexico.com.mx cuentan como valor agregado a la póliza de seguro los siguientes servicios para su hogar: 
• Reparaciones imprevistas, ante una emergencia por un problema eléctrico, de plomería o de cerrajería. La compañía de seguros coordinara el envío de personal calificado que solucione la emergencia, quedando únicamente a cargo del asegurado el costo por los materiales utilizados en la reparación.
• Referencia y envío de ambulancia terrestre en caso de emergencia.


Acércate a nosotros y conoce la variedad de Planes que podemos ofrecerte. Además te sorprenderás de los beneficios y precios que podemos ofrecerte para estos planes

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Que debes de Saber SEGURO DE AUTOMOVILES

Que debes de Saber SEGURO DE AUTOMOVILES

Seguro Automoviles

Parte importane del patrimonio familiar está constituido por el auto o los automóviles. Estos se encuentran expuestos a una gran variedad de riesgos, que en caso de producirse un siniestro, afectarían considerablemente el presupuesto familiar. De ahí la fuerte demanda que existe para la contratación del Seguro de Automóviles.

Este seguro tiene por objeto proteger las unidades automotrices, diseñadas para circular en calles y carreteras, que requieren de placas para transitar. Por definición esto excluye a los vehiculos no terrestres, a los vehiculos no motorizados, y a aquéllos que no están diseñados para circular en calles y avenidas, como por ejemplo: Tractores agrícolas, carts de golf, etc.

Seguro Automoviles

Tipo de Vehículo por su Peso

De acuerdo al Artículo 3 del Reglamento de Tránsito del D.F.; los vehículos se clasifican por su Peso en:

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TERMINOS DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS O SEGUROS DE SALUD

TERMINOS DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS O SEGUROS DE SALUD

 

QUE DEBES CONOCER SOBRE EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS

Período de espera.- Período de tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la Aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.
 
Preexistencia.- Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.
Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la Aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La Aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.
Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje también lo pagará el asegurado.
La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el Usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro, por lo tanto lo convierten en coasegurador. El pago de esta cantidad tiene como objeto que sólo se utilice el seguro en caso de una enfermedad realmente grave, pero generalmente la Aseguradora no cobra ni deducible ni coaseguro en el caso de accidentes.

FORMAS DE PAGO EN CASO DE UTILIZAR EL SEGURO

Las formas en que la aseguradora podrá indemnizarte son:

a) Pago directo en el cual el asegurado solo paga el deducible y coaseguro y la aseguradora paga directamente al médico u hospital.
 
b) Reembolso en el cual el asegurado paga al médico u hospital y después por medio de una reclamación presentada a la aseguradora, ésta paga al asegurado los gastos que hayan sobrepasado las cantidades del deducible y del coaseguro.
Para que la compañía pueda tramitar la indemnización correspondiente, es necesario que entregues toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleves a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarte la indemnización respectiva.

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Bienvenido al Blog de Seguros en Mexico

Este blog se ha creado para difundir la cultura de seguros en México.

 

Te damos la mas coordial bienvenida y te invitamos a que participes y lo enriquezcas

 

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