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Que debes de Saber SEGURO DE AUTOMOVILES

Que debes de Saber SEGURO DE AUTOMOVILES

Seguro Automoviles

Parte importane del patrimonio familiar está constituido por el auto o los automóviles. Estos se encuentran expuestos a una gran variedad de riesgos, que en caso de producirse un siniestro, afectarían considerablemente el presupuesto familiar. De ahí la fuerte demanda que existe para la contratación del Seguro de Automóviles.

Este seguro tiene por objeto proteger las unidades automotrices, diseñadas para circular en calles y carreteras, que requieren de placas para transitar. Por definición esto excluye a los vehiculos no terrestres, a los vehiculos no motorizados, y a aquéllos que no están diseñados para circular en calles y avenidas, como por ejemplo: Tractores agrícolas, carts de golf, etc.

Seguro Automoviles

Tipo de Vehículo por su Peso

De acuerdo al Artículo 3 del Reglamento de Tránsito del D.F.; los vehículos se clasifican por su Peso en:

1. Ligeros: Aquellos con peso bruto vehicular de hasta 3.5 Toneladas.

2. Pesados: Aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 Toneladas.

 

Sub-ramos del Seguro Automóviles

  • Automóviles residentes particulares
  • Automóviles Turistas
  • Agencias Automotrices
  • Riesgos Especiales
  • Camiones Residentes
  • Camiones, Tractocamiones
  • Autobuses, Microbuses
  • Otros

 

Tipos de Mercancías

La mercancía o carga que transportan los vehículos debe describirse claramente puesto que nos puede dar una idea de la posibilidad que tiene un vehículo de sufrir un siniestro, en caso que no sea el adecuado para su transportación.

Así, si es pesada, el vehículo debe tener las especificaciones de que está construido para soportar el peso al que estará sujeto; o si es peligrosa en si misma (explosivos o sustancias químicas) necesitará dispositivos especiales para su transportación.

Algunas Compañías manejan tres tipos de mercancías o de carga:

  • Tipo A: Reducido grado de peligrosidad (ropa, muebles domésticos, telas, comestibles, etc.)
  • Tipo B: Mediano grado de peligrosidad (maquinaria pesada, vehículos abordo de camiones, troncos de madera, material de construcción, etc.)
  • Tipo C: Altamente peligrosas (sustancias explosivas, químicas, productos tóxicos, etc)

 

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Los tipos de licencias para conducir vehículos terrestres son:

  • Tipo A: Con vigencia de uno a cinco años y válida para conducir automotores clasificados como de transporte particular de pasajeros, que no tenga más de 12 plazas, o de carga particular, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas.
  • Tipo B: Con vigencia de un año y válida para conducir taxis, microbuses, patrullas, ambulancias, y automotores de carga pública cuyo peso no exceda de 3.5 toneladas. con la licencia Tipo B, también se pueden conducir los vehículos que requieren licencia Tipo A.
  • Tipo C: Con vigencia de un año y válida para conducir camiones de carga mayor a 3.5 toneladas o vehículos de transporte público o especializado. Con la licencia Tipo C, también se pueden conducir los vehículos que requieran licencia B o A.
  • Tipo D: Con vigencia de uno a cinco años y válida para conducir bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas de cualquier cilindrada con o sin carro acoplado, cuyo peso en vacío no exceda de 400 kgrms.

En el caso de los menores de edad, se requiere de un Permiso para Conducir, que se considera como Licencia.

 

Suma Asegurada:

La suma asegurada del vehículo se puede determinar de las siguientes formas:

  • El valor comercial es para vehículos de menos de 15 años de antiguedad. Se define como lo que cuesta el vehículo en el mercado. Contempla la depreciación correspóndiente por el uso y la oferta-demanda del mercado. Para determinarlo se utilizan guías como la Guía Autométrica, Guía EBC, Catálogo de AMIS, etc.
  • El valor de nuevo es para vehículos último modelo. Algunas Compañías aseguran los vehículos al valor de nuevo, es decir, el valor que tienen en la agencia o en la factura. Esto se puede hacer durante el primer año del vehículo.
  • El concepto de valor pactado es en el que el Asegurado fija un valor del vehículo y la Compañía lo acepta como límite máximo de responsabilidad. Generalmente se utiliza para vehículos antiguos o clásicos y es mediane avalúo.

Para algunas coberturas como Responsabilidad Civil, Gastos Médicos a ocupantes y Asistencia Legal, la Suma Asegurada es fija, es decir, la Compañía establece la Suma Asegurada.

 

1. Suma Asegurada:

  • Valor Comercial
  • Valor Pactado
  • Valor de Nuevo

    1. Cobertura:

  • Daños Materiales
  • Robo Total

    2. Suma Asegurada:

  • Establecida o Fija

    2. Cobertura:

  • Responsabilidad Civil
  • Gastos Médicos a Ocupantes
  • Asistencia Legal

    3. Suma Asegurada:

  • Valor del Equipo

    3. Cobertura:

  • Equipo Especial

    4. Suma Asegurada:

  • Valor de la Adaptación o Conversión

    4. Cobertura:

  • Adaptaciones y Conversiones

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SEGUROS OBLIGATORIOS:

Los Seguros Obligatorios son aquellos que deben tener ciertos vehículos , por disposición de las leyes, para poder circular en via pública; un ejemplo es el Seguro de Responsabilidad Civil contra daños a terceros en sus bienes y personas mientras utilicen o viajen en el transporte público o en TAXIS (R.C. Viajero).

Un ejemplo es el SUVA, que si bien nunca se concreto la campaña con este nombre, en el Reglamento de Tránsito del D.F.; si existe la obligatoriedad para los vehículos particulares de contar, por lo menos, con la cobertura de Responsabilidad Civil.

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Coberturas:

Los tipos de coberturas que ofrece el Seguro de Automóviles en todo el mercado Asegurador, están clasificadas en:

  • Coberturas Básicas o principales.
  • Coberturas Adicionales o accesorias
  • Beneficios

Las coberturas (principales, accesorias y beneficios) forman los paquetes que comercializan las Compañias Aseguradoras.

 

COBERTURAS PRINCIPALES

Las coberturas principales son cuatro:

  • Daños Materiales
  • Robo Total
  • Responsabilidad Civil
  • Gastos Médicos a Ocupantes

Estas coberturas operan en los Estados Unidos de Norteamérica y Cánada, excepto la Responsabilidad Civil que aplica sólo en Territorio Nacional de acuerdo a la cláusula de territorialidad.

Cabe mencionar que el NUEVO Seguro de Auto de GNP SÍ cubre la Responsabilidad Civil fuera del Territorio Nacional (Consulte con su Agente Profesional).

 

DAÑOS MATERIALES:

  • Coliciones, vuelcos, rotura de cristales.
  • Incendio, Rayo y Explosión, riesgos meteorológicos (Ciclón, Huracán, Terremoto), Alud, Derrumbe, Granizo, Inundación, Caída de Construcciones, Estructuras, Árboles, Ramas, etc.
  • Huelgas y Alborotos Populares.
  • Transportación: Cuando el vehículo es transportado en Nodrizas, Barcos, Pangas, Transbordadores, etc. Y sufre daños por Varadura, Hundimento, Incendio, Explosión, Colisión, Vuelco del Medio de Transportación.

La protección opera aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza.

ROBO TOTAL:

  • El riesgo principal que se cubre es el ROBO TOTAL del vehículo.

Cuando NO se contrata la cobertura de DAÑOS MATERIALES, quedan amparados en esta cobertura (Robo Total), los daños que sufra el vehículo por: Incendio, Rayo y Explosión, Riesgos Meteorológicos (Ciclón y Huracan, Terremoto, Alud, Inundación, etc), Caída de Árboles, Construcciones o Bardas, Personas que participen en Huelgas y Alborotos Populares y Transportación.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los daños que el Asegurado o Contratante o Conductor cause a terceros en sus bienes o personas y que esos daños le sean imputables o se determine que son sú responsabilidad. Esta cobertura es obligatoria de acuerdo al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

Ejemplos de estos daños son:

  • Daños Materiales a los Bienes
  • Lesiones Corporales
  • Muerte

Adicionalmente se otorga una cantidad igual al límite máximo asegurado por esta cobertura para cubrir los gastos y costos por juicios civiles seguidos en contra del Asegurado, Contratante o Conductor del vehículo por los daños que ha ocacionado y que son sú responsabilidad.

Algunas Compañías Aseguradoras desglosan esta cobertura en dos:

1. Responsabilidad Civil para Bienes 2. Responsabilidad Civil para Personas

  • Responsabilidad Civil Bienes:

    Los daños que el Asegurado, Contratante o Conductor, cause a los bienes de terceros y que esos daños le sean imputables o se determine que son sú responsabilidad.

  • Responsabilidad Civil Personas:

    Los daños que el Asegurado, Contratante o Conductor, cause a terceros en su persona y que esos daños le sean imputables o se determine que son sú responsabilidad.

Cuando en un mismo inciso se cubren tanto a Personas como a Bienes se le conoce como R.C. Límite Único y Combinado (LUC).

Gastos Médicos a Ocupantes

Los Gastos de Hospitalización, Médicos, Cirugía, Prótesis, Enfermeros, Servicios de Ambulancia, Medicamentos, Rehabilitación, Gastos Funerarios por Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado.

 

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