SEGUROS PARA HOGAR
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Seguros de Hogar
coberturas

El Seguro para Casa protege tu casa por dentro y por fuera contra daños.
Además; este seguro te ofrece diversas modalidades que se adaptan a tus necesidades.

Seguro para Hogar
Aseguramos tu hogar, tu familia y tus pertenencias.
Cuida tu patrimonio con este seguro para casa rentada o propia.

El seguro de hogar es la póliza de seguro que ofrece la protección necesaria para tu casa y los bienes que se encuentran en ella para cubrir los gastos derivados de accidentes que pueden darse en tu hogar.
Accede a nuestro simulador de seguro de hogar para encontrar la cobertura que mejor se adapta a tus necesidades.

¿Qué protejo?


Coberturas Básicas Incluidas

A continuación se definen las coberturas básicas de este seguro.

1.-Edificio (Casa departamento, etc.)

Quedas cubierto contra perdidas y/o daños materiales causados a tu propiedad directamente por cualquier riesgo amparado, siempre que el daño se produzca por un hecho que llega de repente, surge de improviso o es accidental.

2.-Contenidos.
Quedan cubiertos tus muebles, electrodomésticos y en general todas las pertenencias contra daños materiales que se produzcan por un hecho que llega de repente, surge de improviso o es accidental.


3.- Cobertura por Incendio.

 La aseguradora te pagara por las pérdidas o daños materiales causados directamente a la propiedad y/o los contenidos que se mencionan expresamente en la póliza por incendio, rayo y/o explosión.


4.-Terremoto y/o erupción volcánica.

Los bienes amparados por este contrato, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremotos y/o erupción volcánica, siempre y cuando de haya contratado esta cobertura y así se indique en la caratula de la póliza.

Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia de este seguro, se indemnizara al asegurado el importe de los daños sufridos en exceso del coaseguro y del deducible, indemnizando sobre la base del primer riesgo.


 5.-Fenómenos hidrometeorológicos.

Con sujeción a las condiciones generales de este contrato de seguro y con limite en la suma asegurada contratada y especificada en la caratula de la póliza, los bienes asegurados quedan cubiertos contra perdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, avalanchas de lodo o golpe de mar.


6.- Responsabilidad Civil (R.C.)

La aseguradora pagara al tercero a consecuencia de un hecho no intencional del asegurado o de quienes sea responsable, los daños económicos que cause a la propiedad, pertenencias, salud o muerte del tercero.

Para que la aseguradora proceda al pago de esta cobertura se requerirá que: (I) la responsabilidad sea directamente imputable al asegurado y (II) que la responsabilidad civil del asegurado no requiere de un juicio para probarse por ser evidente o que sea declarada por un juez competente.

Esta cobertura incluirá el pago al asegurado de los gastos de defensa siguientes:<br /> *El costo de la prima por costo judicial que el asegurado deberá otorgar en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por este seguro. La aseguradora no será responsable del otorgamiento de la fianza al asegurado ni será su aval .el costo al indemnizar será de una fianza con una vigencia anual.

*Los gastos, costas o intereses legales que debe pagar el asegurado por resolución judicial que haya causado ejecutoria.

 *Los gastos del asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

 *El pago de los honorarios del abogado que lo haya representado en el juicio correspondiente.

Los gastos de defensa mencionados, tendrán el mismo límite de suma asegurada señalado en la póliza, para la cobertura de responsabilidad civil.



7.- Responsabilidad Civil del Arrendatario."] Bajo esta cobertura queda también asegurada la responsabilidad civil del asegurado por daños causados por incendio y/o rayo o explosión, que se causan a cualquiera de las propiedades en que se ubiquen los bienes asegurados y sea rentado por el asegurado para los usos mencionados en la póliza, siempre y cuando dichos daños sean directamente imputables al asegurado.


8.- Cristales.

 Bajo esta cobertura se cubre la rotura accidental, súbita e imprevista y por actos vandálicos a los cristales, lunas, espejos, domos y acrílicos con espesor igual o mayor a cuatro milímetros que se encuentren debidamente instalados en la estructura principal y otras estructuras y/o pertenecientes a los contenidos.

Esta cobertura incluye el valor de la remoción y/o instalación del cristal o cristales asegurados. Este valor no deberá exceder el costo de adquisición del cristal o cristales afectados.


9.- Robo con Violencia.

 Todos los contenidos (excepto dinero y valores) quedaran amparados, mientras se encuentren dentro del domicilio, contra los siguientes riesgos:

Robo con violencia al domicilio asegurado.

Robo por asalto al domicilio asegurado

Daños materiales a consecuencia de la violencia utilizada en el intento o comisión del robo.


El limite máximo de responsabilidad será el valor de reposición de los bienes al momento del siniestro, con el limite de la suma asegurada establecida por inciso en la caratula de la póliza.


¿Que Aseguradoras manejamos?

 Este Seguro nuestro despacho lo ofrece con 7 de las mas prestigiadas aseguradoras

Axa, Aba, RSA, AIG, Zurich, Mapfre y GNP

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Nos especializamos en planes de seguros sin privilegiar a ninguna aseguradora, buscando las mejores opciones para nuestros clientes, permítenos asesorarte.

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