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Para las Personas Físicas.
Hoy en día para las personas físicas la Ley del Impuesto sobre la renta no contempla como deducción autorizada las primas por concepto de seguro de vida.
Por su parte, los seguros de gastos médicos Si podrán ser deducibles siempre que el beneficiario directo sea el mismo contribuyente, sus descendientes o ascendientes en línea directa y siempre que no exceda de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 10 % del total de sus ingresos.
No pagará impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros y fianzas a sus beneficiarios:
a) Si se trata de seguros donde el riesgo sea la supervivencia de asegurado y dicha indemnización se pague cuando el beneficiario llegue a la edad de sesenta años y hubiesen transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha de contratación y el pago de la indemnización y que además dicho seguro haya sido pagado por el beneficiario.
b) Por indemnizaciones otorgadas por seguros contratados por el patrón en beneficio de sus trabajadores donde se cubra la muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del beneficiario para la realización de un trabajo personal remunerado y que en el caso de muerte del titular los beneficiarios sean su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los descendientes o ascendientes directos y que la prestación haya sido otorgada en forma general y cumplido con los requisitos para su deducción.
c) Cuando provengan de seguros de vida y que la persona que pague sea distinta a la mencionada en el párrafo “b” y que dicho seguro cubra la muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del beneficiario para realizar un trabajo personal.
d) Que los pagos que efectúen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones, retiro o reembolso de gastos médicos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente, por el excedente se deberá pagar impuesto.
Ingreso acumulable.
Se considerarán intereses y por lo tanto ingresos acumulables los pagos que realicen las instituciones de seguros a sus beneficiarios derivados de retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de sus rendimientos antes de que ocurra el riesgo o el evento que ampara la póliza.
Cuando la indemnización se pague a persona distinta a los ascendientes o descendientes en línea recta y dicha póliza fue pagada por el empleador se deberá considerar como ingreso acumulable y la institución de seguros deberá efectuar y enterar la retención del 20 % sobre el monto pagado sin deducción alguna.
Si la persona física que recibió los ingresos antes mencionados no está obligada a presentar declaración anual la retención efectuada por la institución de seguros se considerará como pago definitivo de impuesto sobre la renta, de lo contrario deberá acumular dicho importe recibido a sus demás ingresos y acreditará el monto de la retención provisional efectuada contra su impuesto a cargo.