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Seguros para el retiro, Las expectativas de llegar a una edad avanzada en condiciones de retirado o jubilado, cada día se incrementan ya que la edad de fallecimiento promedio de las personas va incrementándose con el paso del tiempo. Lo anterior es cierto tanto para personas que laboran en alguna empresa como para quienes trabajan por su cuenta o tienen negocios propios y no están inscritos a ninguna de las instituciones de seguridad pública.
Por lo anterior se presenta una de las dos situaciones siguientes: Empleados: El monto de las pensiones que marca la ley suele ser considerablemente menor al último sueldo alcanzado a la edad de jubilación. Independientes: No cuentan con un plan de pensión obligado por las leyes. Esas dos condiciones plantean la necesidad de constituir un fondo para una pensión complementaria (primer caso) o para una pensión a partir de cero, (segundo caso). Para satisfacer ambos casos, lo recomendable es contratar con una aseguradora, un Plan de Retiro que considere las siguientes características: Cobertura Básica: Su propósito es que el asegurado reciba una renta de retiro a la edad de jubilación prevista suficiente para evitar la dependencia económica de otros. Cobertura Adicional: Exime del pago de primas en caso de invalidez. Su objetivo es dar continuidad del plan de retiro aún cuando se presente una invalidez por accidente o enfermedad Cobertura Adicional con pago de una suma asegurada en caso de presentarse la invalidez o incapacidad por accidente o enfermedad. Cobertura en caso de Fallecimiento del titular: En caso de fallecer antes de disfrutar los beneficios del plan de retiro, los beneficiarios reciben una renta o pago único que les permitan subsanar las consecuencias económicas. Las aportaciones relativas a constituir el fondo para recibir la renta de retiro (cobertura básica) pueden deducirse como gasto para efectos fiscales hasta por ciento ochenta mil pesos anuales. En este caso, al recibirse la pensión se pagará el impuesto correspondiente a la renta resultante.
Si se opta por no deducir las aportaciones, la pensión se recibirá íntegra sin causar impuestos.
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