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Antes que nada para hablar de la invalidez en un seguro de Vida es Importante entender el concepto de que es invalidez para un seguro de Vida
La invalidez es la incapacidad total y permanente que sufre el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, habilidades, aptitudes o posición social. También se considera como invalidez la pérdida de ambas manos, ambos pies, ambos ojos, una mano y un pie, una mano y un ojo, un pie y un ojo. Pero esta última se indemniza de una manera proporcional de acuerdo a una tabla.
Los lineamientos generales aplicables son:
El estado de invalidez debe ser continuo durante ciertos meses, generalmente 6 para que proceda. Es decir, para que opere la indemnización se debe cumplir el periodo de espera.
Cuando la invalidez se deba a la pérdida de órganos mencionados en la definición, no opera el periodo de espera.
Se cancela al término de vigencia de la cobertura principal o a los 60 años del Asegurado.
La incapacidad parcial temporal no está cubierta por el seguro.
Edades de contratación de 16 a 55 años y se cancela al término de la vigencia de la cobertura principal o a los 60 años del Asegurado lo que ocurra primero.
Algunos ejemplos de causas que provocan invalidez y por las cuales se puede dar la indemnización por invalidez, son: derrame cerebral, accidente automovilístico, daño neurológico en la columna vertebral.
Dependiendo de los Beneficios adicionales que hayamos contratado en nuestro seguro de vida, obtendremos diferentes beneficios con respecto a la invalidez.
Exención de Pago de Primas
Con éste beneficio la Aseguradora se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado (no puede canelar el beneficio), sin que el Asegurado pague primas, a partir del momento en que se dictamine o certifique el estado de invalidez.
La suma asegurada de éste beneficio será el monto de las primas que faltan por pagar durante el tiempo contratado o vigencia del seguro.
Pago Adicional por Invalidez Total y Permanente
Si el Asegurado llega a sufrir incapacidad total y permanente, la Aseguradora se obliga a pagarle la suma asegurada contratada para esta cobertura en una sola exhibición, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez y pasado el periodo de espera.
Renta Mensual por Invalidez Total y Permanente
En caso de que el Asegurado llegue a incapacitarse total y permanentemente, la Aseguradora le pagará rentas mensuales durante el tiempo que se haya contratado el seguro o hasta que fallezca el Asegurado, lo que ocurra primero. Es decir, el Asegurado tendrá una renta mensual vitalicia.
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