CONDUSEF y la CNSF los pide a las aseguradoras por medio de la modificación de la Circular Única de Seguros en abril del 2012.
1) Las aseguradoras tendrán la obligación de cubrir el pago de siniestros ocurrido durante la vigencia de la póliza, teniendo como límite lo que ocurra primero entre: 1) El agotamiento de la suma asegurada; 2) El monto de los gastos ocurrido entre el periodo de vigencia de la póliza y el periodo de beneficio establecido en la póliza ó 3) La recuperación de la salud o el vigor vital respecto a la enfermedad o accidente que haya afectado al asegurado.
2) Las aseguradoras no podrán establecer clausulas que limiten de forma alguna el pago de siniestros porque el asegurado cuente con otras pólizas para cubrir ese riesgo. El asegurado podrá tener más de una póliza y ninguna podrá decirle que no le cubre el evento por el hecho de tener otra póliza. Sólo que no especifica si se podrá cobrar más de una vez un mismo gasto. Eso valdría la pena que lo aclaren.
3) Los productos de gastos médicos deberán establecer sumas aseguradas limitadas, esto es, en todos los casos deberá definirse como suma asegurada una cantidad determinada. La cual puede ser en algún tipo de moneda o en cualquier “unidad de cuenta” dicha suma máxima deberá ser sustentada técnicamente por la aseguradora al momento de registrar el producto ante la CNSF. Esa es justo la excelente noticia porque eso garantizará que la aseguradora tiene calculados y en reservas técnicas el monto para hacer frente a la eventualidad. Eso es muy bueno para los asegurados y aseguradoras. Dará más claridad de la que hay actualmente.
4) Las tarifas de los productos de seguros de gastos médicos individuales deberán diseñarse para cada edad. El objetivo es que los “costos promedio” se actualicen gradualmente por cada año de edad del asegurado. Eso puede tener la ventaja de ajuste gradual en lugar de uno por quinquenios (cada cinco años) como es actualmente. Eso hace que ya no existan dos ajustes en las pólizas. Sólo uno. Habrá que esperar que para las edades mayores a 60 años eso no sea más perjudicial.
5) En la caratula de la póliza de los productos de seguros de gastos médicos individuales deberá establecerse una advertencia sobre la importancia y magnitud de los incrementos anuales que podrá alcanzar la prima cuando el asegurado llegue a edades avanzadas. Eso es que debe advertírselo al asegurado, en la caratula de la póliza, cuánto le costará el seguro cuando sea mayor. Sólo hay que definir el término “edad avanzada”.
Esperamos que esta información sea de utilidad www.aseguratemexico.com
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