Por administrator on Martes, 07 May 2013
Categoría: Seguros en General

Incentivos Fiscales para Seguros de Retiro

El Gobierno está consciente de que la situación del retiro en nuestro país es     altamente preocupante y necesita una pronta solución; de lo contrario, en un futuro no muy lejano se convertirá en un problema grave e incosteable para el país, en el que la gente deberá seguir trabajando en su “retiro” para poder mantenerse. Por esta razón se han  implementado una serie de incentivos fiscales para que todos los ciudadanos, paralelamente a las afores, formemos un ahorro personal  para el retiro, pudiendo hacerlo deducible de impuestos,bajo los  denominados PLANES PERSONALES DE RETIRO. Esto con sustento en los artículos 176 y 218 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

 

Artículo 176 de la LISR: Permite a las personas deducir un monto máximo del 10% sobre su salario anual, sin exceder de 5 salarios mínimos anuales generales de su zona. Al momento del retiro, a los 65 años, el capital y su rendimiento estarán exentos de impuestos siempre que no rebasen de 15 salarios mínimos anuales; existe la opción de recibir en una sola exhibición el monto correspondiente a 10 años y declararlo en los 10 ejercicios fiscales siguientes, quedando así exento de impuestos pese a haberlo recibido en una exhibición.

 

Artículo 218 de la LISR: Permite “prorrogar” el pago de impuestos, ya que se hace deducible en el presente una aportación máxima de $152,000 pesos. Al momento de retirarlo se deberán pagar impuestos.

Artículo 109 de la LISR: Establece que si la persona no hace deducibles sus aportaciones al PPR, y siempre y cuando el monto a retirar se haga a partir de los 60 años de edad y haya conservado el plan por lo menos 5 años, el capital y su rendimiento estarán totalmente exentos de impuestos sin tope alguno. 

 

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