En los seguros de vida, como es lógico; la intención es la de dejar protegidos con un capital a nuestros seres queridos. Estas son las personas que recibarán la suma asegurada o la indemnización económica resultado del fallecimiento del asegurado o contratante y se conocen como beneficiario(os) y el asegurado es quien lo designa en el contrato del seguro.
Al contratar un seguro de vida deberás designar un beneficiario, sin embargo; puedes cambiar tu decisión posteriormente mediante un escrito que deberás entregar a la aseguradora, quien a su vez elaborara un documento llamado “endoso”, en el cual quedará establecido quiénes serán los beneficiarios de tu seguro, y aplicará sobre la primera decisión.
Si por alguna razón, en el contrato de seguro no se hubieran designado beneficiarios, la indemnización corresponderá, a falta de testamento, a quien sea señalado mediante una sucesión legítima, es decir, a los herederos designados por un juez de acuerdo a la ley.
¿En donde se establece la designación de los beneficiarios?
El asegurado tiene derecho pleno a designar en forma expresa a aquella o aquellas personas que él desea que reciban la indemnización a causa de su fallecimiento. Los derechos sobre la indemnización se deben establecer por la aseguradora en el contrato del seguro para poder ser exigidos directamente por los beneficiarios.
¿Quién puede ser designado como beneficiario?
El beneficiario puede ser cualquier persona física o moral e incluso el mismo contratante para los casos en que se trate de un seguro de protección y ahorro, en los cuales, una vez transcurrido el plazo de contratación, si el asegurado sobrevive, será el beneficiario a quien se le entregue la suma asegurada.
El asegurado puede designar uno o varios beneficiarios, en esta designación lo más conveniente es que el asegurado señale qué porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios.
Si sólo se designó un beneficiario y éste muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no hubiera designado otro beneficiarios, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria, y a falta de éste, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación.
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