A continuación le damos a conocer las principales disposiciones fiscales vigentes y aplicables referentes a Seguros de Vida y Gastos Médicos Mayores, mismas que se encuentran incluidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR), Ley de Ingresos de la Federación para 2009 (LI), Resolución Miscelánea (RM) vigente del 1° de junio de 2008 al 30 de abril de 2009 y Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
II. Personas Físicas
Seguros de Vida
Seguros Dotales de Retiro
(Art. 218, 167 Frac. XII, 170 y 177 LISR y Art. 279 del RISR)
a) Estímulo Fiscal:
Se contempla como estímulo fiscal, para las Personas Físicas, la deducción de los pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. El importe del estímulo no excederá de $152,000 pesos en el año calendario de que se trate.
El asegurado sólo podrá hacer deducible la parte de la prima que corresponda a la supervivencia y no la de fallecimiento.
Otros requisitos que deberán cumplir los Dotales de Retiro contratados conforme al estímulo fiscal son:
- Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 218 de la LISR, ser individuales, cubrir riesgo de supervivencia y estar basados en anualidades diferidas.
- El plazo de duración comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio por supervivencia del Seguro (vencimiento del contrato), no puede ser menor a cinco años, con una edad de jubilación nunca inferior a 55 años.
- No se podrán otorgar préstamos por ningún concepto.
Es importante mencionar que este estímulo fiscal es solamente un diferimiento del impuesto y no una deducción fiscal real.
b) Indemnización:
I. Fallecimiento, Invalidez y/o Pérdidas Orgánicas: no se realizará retención, ya que aplica el tratamiento dispuesto para los Seguros de Vida.
II. Supervivencia: LA COMPAÑÍA DE SEGUROS retendrá un 28% (tasa ISR para 2009) sobre la cantidad pagada de suma asegurada al vencimiento del contrato, sin deducción alguna.
c) Rescate, Préstamos y Pago de Dividendos (Componente de Ahorro):
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS retendrá al asegurado un 28% (tasa ISR para 2008) sobre la cantidad pagada sin deducción alguna. Cabe señalar que pensión, dividendos o préstamos pagados a los asegurados o sus beneficiarios no se podrán considerar como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro que establece la fracción III del artículo 109 de la LISR y, por lo tanto, no les será aplicable la exención contemplada en dicho artículo.
Los Seguros Dotal de Retiro se pueden contratar en temporalidad de 5 a 20 años y a edad alcanzada 60 y 65 años.
Seguro de Gastos Médicos Mayores Personas Físicas
(Art. 176 Frac. VI LISR)
Las Personas Físicas pueden hacer deducibles las primas por Seguros de Gastos Médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, concubina (o), ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).
La Persona Física puede deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios que no le sean reembolsados por la aseguradora, siempre que el gasto se haya efectuado en beneficio de las personas indicadas en el párrafo anterior.
¿Cómo opera el reembolso por gastos médicos no cubiertos por la aseguradora?
Los gastos médicos no autorizados o no cubiertos por la póliza de Gastos Médicos Mayores, cuyo pago sea tramitado por reembolso, pueden deducirse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 de la LISR.
Cuando el reembolso no proceda de acuerdo a condiciones de la póliza de seguros, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS entregará una carta junto con las facturas originales.
En caso de proceder parcialmente, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS entregará un finiquito junto con la copia de las facturas que se pagaron parcialmente o factura original de lo no cubierto en su totalidad.
Cuando el asegurado presente su declaración anual, contará con las facturas y con el finiquito o carta rechazo para poder deducir de sus impuestos el gasto médico correspondiente.
Cabe señalar que los comprobantes de prestadores de servicios que sean Personas Morales con los cuales LA COMPAÑÍA DE SEGUROS tenga convenio de prestación de servicios deberán solicitarse a nombre de LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. de C.V., y los correspondientes a Personas Físicas deberán solicitarse a nombre del asegurado.
Es importante que al realizar pagos por deducible y/o coaseguro, el asegurado solicite al prestador de servicios el comprobante a su nombre por el concepto “Gastos Médicos por un importe equivalente al deducible y coaseguro”, con esto podrá hacer deducible de impuestos estos gastos.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Personas Físicas
Actualmente la Ley del IETU no contempla como deducción autorizada para las Personas Físicas las primas pagadas por Seguros de Vida y Seguros de Gastos Médicos.
No se consideran ingresos afectos al pago del IETU los percibidos por las Personas Físicas por concepto de intereses, indemnizaciones por fallecimiento, invalidez o pérdidas orgánicas ni pagos por supervivencia, derivados de Seguros de Vida y Seguros Dotales.